La publicación del reglamento de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT) es un cambio estructural en las reglas del juego para quienes someten sus proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las condiciones de localización vinculantes, la macrozonificación regional y la integración con la EAE abren una nueva capa de exigencias y oportunidades que los titulares de proyectos, consultores y autoridades deberán comprender.
Con la publicación del Decreto Supremo N° 243, el día 4 de marzo de 2026 en el Diario Oficial, Chile formaliza el reglamento que regula los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial (PROT). Más allá del debate sobre la descentralización, existe una dimensión de este instrumento que son sus implicancias directas sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por extensión, sobre los procesos de aprobación de proyectos de inversión en el país.
El PROT no es un instrumento ambiental en sentido estricto, pero tiene efectos sobre la evaluación de impacto ambiental de los proyectos. El aspecto más significativo, es la incorporación de condiciones de localización vinculantes para actividades productivas, infraestructuras y sitios de disposición de residuos en zonas no comprendidas en la planificación urbanística.
Esto significa que el SEIA se convierte en el mecanismo primario de verificación del cumplimiento de las condiciones del PROT para los proyectos del artículo 10 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente. Los titulares deberán acreditar, dentro del EIA o DIA, el cumplimiento de dichas condiciones, lo que introduce un nuevo elemento de análisis en la descripción del proyecto y compatibilidad territorial.
El PROT establece una macrozonificación que define lineamientos estratégicos por macrozona que son vinculantes para ministerios, servicios públicos y municipalidades. Para la evaluación de impacto ambiental de proyectos, la macrozonificación del PROT opera como un antecedente de planificación territorial que el titular debe integrar al describir su área de influencia. Cuando el proyecto se emplaza en una macrozona con lineamientos orientados a la conservación ecosistémica o al desarrollo agropecuario, el evaluador deberá ponderar si el proyecto es compatible con esa vocación territorial declarada.
El reglamento establece que los PROT deben someterse obligatoriamente a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) que opera en el nivel estratégico-territorial, evaluando los efectos ambientales de las decisiones de ordenamiento territorial. La evaluación de impacto ambiental en el SEIA de proyectos específicos operan en el nivel de la actividad concreta. Cuando ambos instrumentos coexisten, la evaluación de impacto ambiental en el SEIA no puede ignorar los resultados de la EAE del PROT. En particular, la Ley N° 20.417 dispone que los proyectos sometidos al SEIA deben identificar las políticas y planes evaluados estratégicamente que sean atingentes, la compatibilidad del proyecto con el uso del territorio y los objetivos ambientales de tales políticas y planes. El PROT con su EAE aprobada será, precisamente, uno de esos instrumentos.
Asimismo, el reglamento exige que el PROT incorpore un análisis prospectivo de riesgo regional, incluyendo el riesgo climático, y que identifique medidas territoriales de adaptación y mitigación. Las condiciones de localización del tipo “condiciones territoriales transversales” pueden exigir, entre otras cosas, la realización de estudios de riesgo como requisito previo a la localización de infraestructuras en zonas donde el PROT identificó amenazas. Para los procesos de evaluación de impacto ambiental en el SEIA, esto tiene una consecuencia directa: el titular de un proyecto en una zona con amenazas identificadas por el PROT deberá acreditar el cumplimiento de la condición de localización asociada, que puede incluir estudios de riesgo validados por el organismo competente. Esto eleva el estándar de lo que hoy se exige en muchas evaluaciones de impacto ambiental en el SEIA en áreas no reguladas por un instrumento de planificación territorial respecto de riesgos naturales. A esto se suma que debe definir áreas de localización preferente para residuos, infraestructuras y actividades productivas. Su finalidad es orientar hacia dónde deben ir ciertos usos, concentrando actividades compatibles y desconcentrando aquellas con efectos conjuntos negativos. Desde la perspectiva del SEIA, la existencia de estas áreas puede tener un doble efecto. Por un lado, puede facilitar y agilizar la evaluación de proyectos que se emplacen dentro de las áreas preferentes, en la medida en que la idoneidad territorial de la actividad ha sido pre-analizada en la EAE del PROT. Por otro, puede complejizar la evaluación de proyectos fuera de esas áreas, pues el titular deberá justificar por qué no se localiza en el área definida.
El incumplimiento de las condiciones de localización del PROT conlleva la caducidad de las autorizaciones respectivas. El reglamento protege la irretroactividad y regula un procedimiento administrativo específico para declarar la caducidad. Sin embargo, el riesgo real surge en proyectos cuya RCA está vigente pero que aún no han iniciado operaciones, o que están en proceso de modificación o ampliación. En estos casos, la verificación del cumplimiento de las condiciones del PROT deberá realizarse al tramitar las nuevas autorizaciones sectoriales. Para los titulares con proyectos en cartera, la recomendación es revisar si la región respectiva cuenta con PROT vigente y verificar las condiciones de localización antes de definir la localización definitiva.
El reglamento establece que el PROT es de cumplimiento obligatorio para ministerios, servicios públicos y municipalidades. Esto transforma el rol de los municipios y de los Gobiernos Regionales en el SEIA, en particular respecto de su pronunciamiento sobre compatibilidad territorial.
Es imprescindible señalar que la publicación del reglamento no significa que existan PROT aprobados en ninguna región del país. El procedimiento de elaboración es largo —varias etapas, EAE, consulta pública de al menos 60 días hábiles, informe favorable de la COMICIVYT y aprobación del Consejo Regional— y puede tomar varios años. Mientras tanto, los planes regionales de desarrollo urbano (PRDU) vigentes se mantienen en virtud de lo señalado ley N° 21.074.
Esto implica que el impacto del PROT sobre el SEIA será gradual y diferenciado por región. Las regiones que avancen primero generarán antes este nuevo marco de evaluación. Los titulares de proyectos con operaciones en múltiples regiones deberán monitorear activamente el calendario de implementación regional. El reglamento publicado esta semana no es solo una norma procedimental: es el primer paso hacia una evaluación ambiental de proyectos mejor informada y más coherente con la realidad territorial de cada región.
Las condiciones definidas en el PROT deben estar fundadas con estudios o antecedentes técnicos que determinen la compatibilidad territorial de actividades e infraestructuras; la complementariedad y los efectos conjuntos; y que fundamenten las medidas contempladas. Adicionalmente, pueden sustentarse en normas o estándares técnicos, sin que pueda ser más exigente la condición que la normativa sectorial vigente en esa materia, si la hubiera. Dichos estudios y antecedentes técnicos deberán ser aprobados o validados por organismos competentes en las materias a las que refiera cada condición. De no existir organismo competente, deben ser elaborados por profesionales competentes y acreditados en dichas materias. En concordancia con lo anterior, el criterio de experto suscrito y la inteligencia ambiental-territorial con manejo de datos representa una oportunidad para que titulares de proyectos, propietarios y/o interesados puedan aportar antecedentes durante el período de consulta pública.
Si los PROT se elaboran con rigor técnico, participación real y coherencia con la EAE, el SEIA podrá operar con mayor certeza sobre qué es territorialmente aceptable en cada región del país.